INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MIRANDA, NORBERTO SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordena reanudar el trámite del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Veinfar, tras anular la denegatoria previa, y remite a la Sala C de la Cámara en lo Comercial para que otorgue traslado y analice su admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Veinfar Industrial y Comercial S.A.
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, en última instancia, la justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó su recurso, en el marco de un incidente de revisión de crédito en un concurso preventivo.
- Decisión del tribunal: Se deja sin efecto la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y se ordena que la Sala C de la Cámara en lo Comercial confiera el traslado del recurso para su análisis de admisibilidad, conforme a lo previsto en la ley n° 402, evitando así la desnaturalización del procedimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces destacan que la resolución denegatoria no consideró lo resuelto en precedente "Levinas" y que la ley n° 402 establece claramente la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para conocer de estos recursos, en virtud de los artículos 113 y 27 de dicha ley. La sentencia enfatiza que la omisión en dar traslado y sustanciar correctamente el recurso vulnera el derecho de defensa y los principios procesales, por lo que debe corregirse la actuación judicial. Se refiere a que la jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la vía para analizar la constitucionalidad en estos casos requiere la observancia estricta del procedimiento y la oportunidad para que las partes ejerzan su derecho de defensa, en línea con las normas constitucionales y legales locales. Se subraya que, si bien existen antecedentes en que se ha procedido de manera acelerada en casos de quejas similares, ello no debe ser una regla general, sino una excepción justificada, por lo que la resolución que denegó el recurso debe ser dejada sin efecto y el trámite reanudado. La sentencia concluye que la correcta interpretación del sistema recursivo y la competencia del Tribunal deben prevalecer para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales en materia de control de constitucionalidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: