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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GAE SOBRE 89 - LESIONES LEVES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1 en un incidente de competencia originado por hechos de violencia de género y amenazas, priorizando la administración eficaz y protección de la víctima.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Proceso pendiente ante un tribunal nacional

Actor: La víctima de amenazas y violencia de género. Demandado: La expareja de la víctima, imputado por amenazas y violencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de qué tribunal debe intervenir en la causa, ante la existencia de conflictos de competencia entre juzgados locales y nacionales.

¿Qué se resolvió?

Se declara competente en este incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1, en atención a que fue el primero en intervenir y por la naturaleza de los hechos, en el marco de violencia de género. Fundamentos principales:
- Los jueces Otamendi e Inés Weinberg fundamentaron la decisión en que, por los hechos y el contexto de violencia de género, se prioriza una única instancia para evitar la revictimización, siguiendo precedentes como la sentencia “Bazán” (Fallos: 342:509).
- Se sostuvo que, “los hechos que motivaron este incidente se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar”, y que “razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales” justifican la atribución de competencia.
- Se remarcó que la intervención inicial fue del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1, por lo cual, conforme al principio de preexistencia, corresponde declarar su competencia, aunque no haya participado en la contienda.
- La jueza Alicia Ruiz expresó que, si bien existía discrepancia con la Corte en otros casos, en este contexto la prioridad es la protección de la víctima y la celeridad procesal, en línea con la jurisprudencia sobre violencia de género.
- Se destacó que “las características de estos ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo”, por lo cual la tramitación en un único tribunal garantiza mayor protección y eficiencia.
- La decisión fue apoyada por la mayoría, remitiendo la resolución al registro y notificación correspondientes, y remitiendo el incidente a la jurisdicción competente, en este caso, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1.

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