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SALINAS, VIVIANA GLORIA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SALINAS, VIVIANA GLORIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja por inconstitucionalidad contra la resolución que negó un recurso de inconstitucionalidad en un caso de empleados públicos docentes, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que la reglamentación administrativa no violaba garantías constitucionales.

Fundamentacion del recurso Remuneracion Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Fundamentacion por remision a precedente Adicionales de remuneracion


- La actora, un grupo de docentes, promovió demanda contra el GCBA solicitando que el suplemento FONAINDO sea remunerativo y bonificable.
- La primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el pago de diferencias salariales, incluyendo el carácter remunerativo del suplemento.
- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de apelación, sosteniendo que la facultad de determinar el carácter bonificable del suplemento era discrecional del legislador y que la reglamentación administrativa expresamente dispuso que no fuera bonificable.
- La parte actora planteó recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara, alegando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales.
- La Sala IV del Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso argumentando que no se configuraba un caso de inconstitucionalidad ni arbitrariedad, y rechazó la queja.
- La decisión fue fundamentada por mayoría, siguiendo precedentes similares, y con el dictamen del Fiscal General Adjunto que propició el rechazo del recurso directo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que la cuestión planteada era sustancialmente similar a un caso anterior resuelto por esta misma jurisdicción (expte. nº 11078/2014-1, sentencia del 28/09/2022). “En consecuencia, por las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esa causa, corresponde —por mayoría— rechazar el recurso de queja deducido por la parte actora.” La resolución enfatiza que la reglamentación administrativa que dispuso que el suplemento FONAINDO no fuera bonificable no vulneraba garantías constitucionales, en línea con la facultad discrecional del legislador, y que no se configuraba arbitrariedad ni incumplimiento de derechos constitucionales.

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