Logo

OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - LIUZO CARINA ALEJANDRA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ EJECUTIVO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 78 para entender en el conflicto de competencia entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 31, remitiendo la causa a dicho juzgado competente. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “Bazán” y en la revisión de la jurisprudencia relacionada con conflictos de competencia entre fueros.

Aseguradora de riesgos del trabajo Competencia laboral Atencion medica Conflicto negativo de competencia Fundamentacion por remision a precedente Repeticion de sumas de dinero Gastos de atencion medica Competencia en razon de la materia Nac. comercial / nac. trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandante, Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), promovió una demanda contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (la ART) solicitando reintegro de dinero por prestaciones médicas relacionadas con Covid-19 y daño punitivo basado en la ley n° 24240.
- La causa transitó por diversos órganos judiciales: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 31, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta última remitió el conflicto de competencia a este Tribunal.
- La controversia se centraba en determinar si correspondía la competencia al fuero laboral o al fuero comercial, ante la existencia de reclamos por daños y prestaciones médicas vinculadas a una enfermedad profesional.
- La sentencia fundamenta que la disputa se asemeja a la causa “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles – Napoleone Ayelén Sofía c/ Galeno ART S.A.”, en la cual se había resuelto la competencia a favor del fuero laboral.
- El Tribunal concluye que corresponde entender en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 78, considerando que la materia y las circunstancias del caso corresponden a la competencia del fuero laboral, en línea con la doctrina del precedente “Bazán”.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar