OSECAC c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 35 para entender en la causa de conflicto de competencia originado por la demanda de OSECAC contra Federación Patronal Seguros SA, remitiendo las actuaciones al juzgado competente.
¿Quién es el actor?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA (la ART)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reintegro por prestaciones médicas relacionadas con enfermedad presuntamente profesional (Covid-19) y condena por daño punitivo, fundamentado en leyes n° 24557, 26773, artículo 915 del Código Civil y Comercial, y decreto n° 367/20.
- Decisión del tribunal: La Corte declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 35, señalando que la contienda no fue debidamente trabada, pero por razones de economía y celeridad procesal, se decidió resolver el conflicto de competencia, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La contienda negativa de competencia fue similar a casos resueltos anteriormente por este tribunal, y la controversia no fue correctamente trabada, ya que la parte que promovió la competencia no la sostuvo, pero se optó por dejar de lado ese reparo formal. La decisión se fundamenta en la doctrina y precedentes sobre conflicto de competencia, y en las consideraciones de economía procesal.
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