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GIACOMINO, FRANCO NAHUEL SRT 56688/23 c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ OTROS RECLAMOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 66 en un conflicto de competencia originado en un reclamo por honorarios profesionales relacionados con actividad extrajudicial en el marco de una causa laboral. El tribunal remite el expediente y establece que, aunque la contienda no fue formalmente trabada, la economía y celeridad procesal justifican su pronunciamiento. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “Bazán” y en la similitud con casos anteriores, concluyendo que corresponde dicha competencia y ordenando la remisión del expediente.

Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios profesionales Celeridad procesal Abogado apoderado Competencia laboral Accidentes de trabajo Superintendencia de riesgos del trabajo Conflicto negativo de competencia Determinacion de la incapacidad Fundamentacion por remision a precedente Nac. trabajo / nac. civil Indebida traba del conflicto Competencia en razon de la materia


- Quién demanda: Franco Nahuel Giacomino, en carácter de abogado del Sr. Nicolás Morro, a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por su actuación extrajudicial y administrativa en la Comisión Médica Jurisdiccional n° 371 de Lanús, en el marco del expediente SRT n° 56688/23, incluyendo la falta de pago de honorarios por un acuerdo conciliatorio homologado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 66 y remite el expediente a dicho juzgado para su sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La contienda negativa de competencia suscitada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta en el expediente n° 274774/2023-0, sentencia del 11-09-2024, por lo que se remiten las razones del precedente citado. Aunque la contienda no fue formalmente trabada, razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese reparo y expedirse sobre el conflicto. La doctrina del precedente "Bazán" es aplicable y, en consecuencia, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 66."

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