OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ GALENO ART S.A. s/ OTROS RECLAMOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 80 en conflicto de competencia entre órganos judiciales. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “Bazán” y en la necesidad de definir la jurisdicción competente en el marco de la acción por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional por Covid-19, vinculada a la cobertura del régimen de riesgos del trabajo.
- Quién demanda: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegration de pagos por prestaciones médicas por Covid-19 y daño punitivo, fundamentándose en leyes n° 24557 y 26773, además del artículo 915 del Código Civil y Comercial y decreto n° 367/20.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 80, remitiendo el expediente a ese juzgado, tras aplicar la doctrina del precedente “Bazán” y en línea con el dictamen del Fiscal General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La controversia en materia de riesgos del trabajo requiere definir las contingencias y riesgos cubiertos por la ley n° 24557, en particular la supervisión y fiscalización de las ART por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, lo que justifica la competencia del fuero laboral. La sentencia señala que "la contienda negativa de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en los autos “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles – Napoleone Ayelén Sofía c/ Galeno ART S.A. s/ cobro de sumas de dinero s/ conflicto de competencia”, expediente n° 274728/2023-0, sentencia del 18-09-2024", y concluye que "por lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 80". El juez Lozano fundamenta además que, dado que la acción requiere definir las contingencias y riesgos cubiertos por el régimen de riesgos del trabajo, debe intervenir la Justicia del Trabajo.
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