OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ OTROS RECLAMOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia declara competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 50 para entender en la causa sobre conflicto de competencia entre fueros.
- Quién demanda: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de suma de dinero pagada por prestaciones médicas por enfermedad presuntamente profesional (Covid-19); pedido de condena por daño punitivo fundado en la ley n° 24240 de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 50 para entender en el conflicto de competencia planteado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La contienda negativa de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta en el expediente n° 274728/2023-0, donde se concluyó que correspondía la competencia del Juzgado del Trabajo. La doctrina establecida en el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509) y la jurisprudencia concordante indican que la resolución de estos conflictos debe resolverse a favor del fuero que tiene mayor vinculación con la materia y las partes. En este caso, la naturaleza del reclamo, que involucra prestaciones laborales y riesgos del trabajo, hace procedente que sea el fuero laboral quien tenga competencia. Por todo ello, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 50."
- Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes en esta sentencia.
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