Logo

OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - GOMEZ CLAUDIA DEL VALLE c/ GALENO ART S.A. s/ REPETICION s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 18 en un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil en un caso relacionado con una obra social y una ART por reintegro de prestaciones médicas por COVID-19. La decisión se basa en la doctrina del precedente “Bazán” y en principios de economía y celeridad procesal, remitiendo la causa a la jurisdicción laboral.

Aseguradora de riesgos del trabajo Celeridad procesal Competencia laboral Atencion medica Conflicto negativo de competencia Fundamentacion por remision a precedente Repeticion de sumas de dinero Gastos de atencion medica Nac. trabajo / nac. civil Indebida traba del conflicto Competencia en razon de la materia


¿Quién es el actor?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
- Objeto de la demanda: Reintegro de dinero por prestaciones médicas y daño punitivo por COVID-19.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 18, remitiendo la causa a esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “Bazán” y en el análisis del conflicto de competencia en casos similares, priorizando la economía procesal y la continuidad del trámite en la jurisdicción laboral. Además, el Tribunal remite las actuaciones y ordena la notificación correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La contienda negativa de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en los autos ‘Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles
- Napoleone Ayelen Sofia c/ Galeno ART S.A. s/cobro de sumas de dinero s/conflicto de competencia’... En consecuencia, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para dicha causa.” “Razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre el conflicto.” “La contienda negativa de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en los autos mencionados... En consecuencia, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 18.”

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar