OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - GOMEZ CLAUDIA DEL VALLE c/ GALENO ART S.A. s/ REPETICION s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 18 en un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil en un caso relacionado con una obra social y una ART por reintegro de prestaciones médicas por COVID-19. La decisión se basa en la doctrina del precedente “Bazán” y en principios de economía y celeridad procesal, remitiendo la causa a la jurisdicción laboral.
¿Quién es el actor?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
- Objeto de la demanda: Reintegro de dinero por prestaciones médicas y daño punitivo por COVID-19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 18, remitiendo la causa a esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “Bazán” y en el análisis del conflicto de competencia en casos similares, priorizando la economía procesal y la continuidad del trámite en la jurisdicción laboral. Además, el Tribunal remite las actuaciones y ordena la notificación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La contienda negativa de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en los autos ‘Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles
- Napoleone Ayelen Sofia c/ Galeno ART S.A. s/cobro de sumas de dinero s/conflicto de competencia’... En consecuencia, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para dicha causa.”
“Razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre el conflicto.”
“La contienda negativa de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en los autos mencionados... En consecuencia, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 18.”
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