GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DIPEDE, SILVIA SUSANA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por no acreditar un caso constitucional ni fundamentar adecuadamente la impugnación. La sentencia se sostuvo en la falta de crítica concreta y fundada del auto denegatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Silvia Susana Dipede, promovió demanda contra el GCBA para declarar el carácter remunerativo de suplementos salariales acordados en negociación colectiva, incluyendo el suplemento “Incentivo Fac. Ley 2808”.
- El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la habitualidad y carácter remunerativo de ciertos suplementos, y ordenó el pago de diferencias salariales, más intereses.
- La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación, confirmando el carácter remunerativo del suplemento “Incentivo Fac. Ley 2808”, basado en antecedentes y en la habitualidad del pago, rechazando los agravios del GCBA.
- El GCBA planteó un recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, en particular respecto al carácter no fiscal del suplemento “Incentivo Fac. Ley 2808”.
- La Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso por insuficiencia de fundamentación y falta de crítica concreta del auto denegatorio, considerando que los agravios remitían a cuestiones de interpretación normativa y hechos, ajenas a la competencia del tribunal en esta vía.
- La mayoría de los jueces coincidieron en que la queja no cumplía con los requisitos constitucionales y procesales para su admisión, en particular, la necesidad de una crítica fundada y concreta del auto denegatorio y la falta de planteo de una cuestión constitucional que justifique su revisión.
- El Tribunal rechazó la queja, confirmando la decisión de la Sala, y remitiendo las actuaciones para su prosecución en la causa principal.
FUNDAMENTOS:
Los jueces resaltaron que la queja, en su formulación, no contenía una crítica suficiente y concreta del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, como lo exige la doctrina del Tribunal en múltiples fallos (ejemplo: “Fantuzzi”, 2001). La invocación general de derechos constitucionales sin precisar cómo se vieron vulnerados, y sin analizar los fundamentos del fallo impugnado, resulta insuficiente.
Asimismo, se sostuvo que los agravios del GCBA remitían a interpretaciones normativas y hechos propios de la causa, que no son materia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, y que la discrepancia con la sentencia no configura, por sí sola, un caso constitucional. La doctrina de la arbitrariedad de sentencia se aplica en casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamentos normativos, lo cual no ocurrió en este caso.
Por ello, se concluyó que no existía la configuración de una
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