ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Sala Superior rechaza la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un incidente cautelar por cesantía y derechos laborales. La decisión se basa en que las resoluciones cautelares no son susceptibles de revisión por inconstitucionalidad, salvo en casos de daño irreparable.
¿Quién es el actor?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconsideración de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que ordenó la reincorporación cautelar de un empleado público cesante, alegando arbitrariedad y daño irreparable.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja presentada por el GCBA, confirmando que las decisiones sobre medidas cautelares no son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, salvo circunstancias excepcionales. La resolución cuestionada ordenó la suspensión de efectos de la cesantía y la reincorporación cautelar del actor, fundamentada en la naturaleza alimentaria y el riesgo de daño irreparable ante la pérdida de ingresos y continuidad del tratamiento psiquiátrico. La Cámara consideró que la resolución no era equiparable a una sentencia definitiva y que no existía un caso constitucional que justificara la revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala argumentó que “las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva”. Esta postura está respaldada por precedentes del TSJ que establecen que la excepción solo aplica cuando la denegatoria produce un agravio que, por su magnitud o características, será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Además, se puntualizó que en este caso, la resolución ordenó la reincorporación cautelar del trabajador, lo cual no equivale a una sentencia definitiva, por lo que la revisión por vía de inconstitucionalidad no corresponde. La decisión del tribunal se fundamenta en principios constitucionales y en la normativa del proceso laboral y administrativo, resaltando la importancia de la protección del derecho al trabajo y a la salubridad del trabajador, pero sin alterar las reglas procesales.
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