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MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SERGIO A. SCIGLIANO, NN SOBRE 131 - CONTACTAR MENOR DE EDAD POR INTERMEDIO DE TECNOLOGIAS PARA COMETER DELITOS DE INTEGRIDAD SEXUAL

La Cámara Superior de Buenos Aires confirmó la condena por delitos de grooming y abuso sexual, y rechazó los recursos de inconstitucionalidad y queja interpuestos. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y la interpretación del derecho penal en el caso, sin encontrar arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Prueba testimonial Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Abuso sexual Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Falta de fundamentacion Principio de legalidad Sentencia condenatoria Deposito previo Abuso sexual gravemente ultrajante Graduacion de la pena Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Diferimiento del deposito Contacto a menor de edad por medios tecnologicos para la comision de delitos de integridad sexual


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, Asesoría General Tutelar, Defensa del imputado Sergio A. Scigliano.

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Sala I del tribunal superior de justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la condena y la absolución por algunos hechos, cuestionando la valoración probatoria, la aplicación de agravantes y la protección del interés superior del niño.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de inconstitucionalidad y queja, confirmando la condena y absoluciones, argumentando que no existió arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que los agravios eran cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la competencia del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de la prueba fue racional y fundada en las constancias del juicio, incluyendo los mensajes, declaraciones y elementos periciales. La Cámara explicó que la interpretación de los hechos y la calificación jurídica no resultaron arbitrarias ni violatorias de principios constitucionales. La decisión de no aplicar ciertas circunstancias agravantes, como la situación de guarda del menor, fue fundada en las constancias de la causa, en particular en la breve duración y las circunstancias de la consulta médica, sin que exista arbitrariedad. La valoración de la prueba, incluyendo testimonios y registros telefónicos, fue razonable y ajustada a derecho, sin que se configure una afectación al principio de legalidad o al debido proceso. La alegada vulneración del interés superior del niño y la perspectiva de infancia no fue acreditada, ya que la Cámara consideró que no había prueba suficiente que justificara una modificación en la valoración de los hechos o que afectara derechos constitucionales. La opinión del Tribunal fue que las cuestiones planteadas por las partes son de hecho y prueba, reservadas a los jueces de mérito, y que la discrepancia no configura arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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