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AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SA Y OTROS SOBRE 4.1.1.2 - HABILITACION EN INFRACCION Y/O DESVIRTUACION DE RUBRO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50 en un incidente de competencia en autos por amenazas en el contexto de un conflicto por violencia de género, confirmando la decisión mayoritaria y fundamentando en la continuidad de la investigación y la experiencia en la causa.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Poder de policia Aerolineas argentinas Aeropuertos Relacion directa Cuestiones de hecho y prueba Gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires Deposito previo Facultades concurrentes Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Cuestion no federal Interpretacion de normas infraconstitucionales Perdida del deposito Regimen de faltas Sanciones en el regimen de faltas Multa en el regimen de faltas Evaluacion del impacto ambiental Certificado ambiental Registro de generadores y operadores de residuos peligrosos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcos Antonio Ramírez, promovió un incidente de competencia en autos por amenazas (art. 149 bis CP), denunciando amenazas por parte de familiares de su expareja en un contexto de denuncia por abuso sexual. La causa inicial se inició en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50, que sobreseyó a los imputados en relación con un primer hecho y calificó preliminarmente el segundo como amenazas simples, declinando competencia en favor de la justicia local. Por su parte, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22, no aceptó la declinación, argumentando que la causa llevaba más de dos años en trámite en el fuero nacional, por lo cual debía continuar en esa jurisdicción. El tribunal nacional mantuvo su posición y remitió el incidente a este Tribunal Superior, que por mayoría declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50, siguiendo el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La mayoría fundamentó que la causa ha sido tramitada en el fuero nacional durante aproximadamente dos años y que la experiencia adquirida en dicha sede favorece la administración de justicia, además de considerar que no existían motivos para trasladar la causa. La disidencia sostuvo que, tras la tramitación en la justicia local por más de dos años, la competencia debía continuar en ese fuero, pero la mayoría decidió mantener la competencia en la justicia nacional, resaltando que la experiencia en la causa y la continuidad en la investigación justifican el criterio de mejor administración de justicia.

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