METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por Pizarro fue rechazada por mayoría, pero la disidencia consideró que cumplía requisitos de admisibilidad y que debía ser revisada por jueces distintos. El tribunal revocó la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento.
Actor: Ángel Silvio Pizarro, en carácter de letrado patrocinante de la parte actora. Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, en su resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad. Objeto: Que se reconozca la inconstitucionalidad de la resolución que regula honorarios profesionales en la suma de $20.000, por considerarla arbitraria, vulneratoria del debido proceso y del derecho de propiedad, argumentando que no se justificó la regulación por debajo del mínimo legal. Decisión: La mayoría del tribunal rechazó la queja por no demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, considerando que cuestiones sobre honorarios son de índole fáctica y de derecho procesal local, ajenas a la instancia extraordinaria. La disidencia sostuvo que la queja cumplía requisitos y debía ser admitida, revocando la sentencia y ordenando un nuevo pronunciamiento por jueces distintos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad por entender que no se configuraba un caso constitucional ni arbitrariedad. La queja fue considerada en tiempo y forma, pero no aportó elementos que demostraran que la regulación de honorarios fuera insostenible como acto jurisdiccional. La disidencia afirmó que la queja cumplía con los requisitos y que la regulación de honorarios, al apartarse del mínimo legal sin justificación, implicaba un acto arbitrario que ameritaba su revisión. La ley de honorarios establece que en segunda instancia los honorarios deben regularse entre el 30% y 40% de los fijados en primera instancia, y la decisión de la Cámara, que fijó honorarios en $20.000 sin suficiente justificación, se apartó del mínimo legal, por lo que corresponde revocar y remitir a nuevo pronunciamiento.
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