ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la decisión de denegar la queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se acredita la existencia de una cuestión federal prevista en la ley 48 y que las cuestiones planteadas son ajenas al recurso.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, en un proceso que involucra interpretación de normas locales y de derecho común, y la concesión de un recurso extraordinario federal contra la decisión de denegar la queja por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario, considerando que la parte recurrente no logró demostrar que la cuestión sometida a análisis sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48, y que las cuestiones discutidas corresponden a interpretación de normas locales y de derecho común, ajenas al ámbito del recurso extraordinario. Además, se rechazó el planteo de arbitrariedad de la sentencia, por no existir relación directa con principios constitucionales invocados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. El pleito fue promovido para obtener la nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, y la cuestión central fue la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario. La invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) no autoriza a habilitar la vía extraordinaria, dado que no se acreditó relación directa entre ellas y la decisión adoptada. En cuanto a la arbitrariedad, la regla general es que no corresponde al tribunal emisor pronunciarse sobre ella, y en este caso no se justifica por la falta de relación directa con principios, derechos y garantías constitucionales. La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta, atendiendo a la doctrina de la CSJN."
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