ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 55 en un incidente de competencia en causa por exhibiciones obscenas, priorizando la protección de la víctima menor y evitando su revictimización.
Actor: No procede en un incidente de competencia, sino que es una cuestión planteada por las partes en el trámite. Demandado: No corresponde a una parte demandante, sino que es una disputa sobre jurisdicción. Objeto: La definición de la competencia en una causa en la que se investigan hechos relacionados con exhibiciones obscenas y posibles abusos sexuales a una menor. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia, en virtud del análisis de los antecedentes y considerando la protección de la víctima menor, declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 55.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Fiscal General Adjunto resaltó que la especial condición de vulnerabilidad de la víctima menor de edad requiere que la intervención sea en un mismo magistrado para evitar la revictimización y mantener la continuidad en la investigación, especialmente dado que la causa ya tramitaba en el fuero nacional durante casi un año, habiendo avanzado en las medidas de prueba, incluyendo la declaración en Cámara Gesell." "Por su parte, los jueces del fuero penal y contravencional consideraron que la causa podía encuadrarse en un delito de abuso sexual y que la tramitación en la justicia nacional permitía un mejor conocimiento del conflicto y evitar la revictimización, en línea con los principios de protección a la víctima y la eficiencia procesal." "El Tribunal recordó que, en consonancia con el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509), la competencia debe mantenerse en el juez que inicialmente intervino, en especial por la vulnerabilidad de la víctima y la fase avanzada de la investigación." "En definitiva, la decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la protección efectiva de la menor y la continuidad en la investigación, priorizando la jurisdicción donde se inició el proceso, en línea con los principios de protección integral de los derechos de las víctimas vulnerables y la celeridad procesal."
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