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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La sentencia regula los honorarios profesionales del apoderado y patrocinante del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por contestar un recurso extraordinario federal. La resolución fija los montos en UMA conforme la ley y el valor de referencia vigente, aplicando los porcentajes y parámetros legales correspondientes. La decisión destaca que los honorarios de la abogada Rendón y del abogado Ilari deben ajustarse a los mínimos establecidos en la ley 5134, en particular en el artículo 31, fijando en 20 UMA para ambos en proporciones iguales, además del 50% adicional para Rendón por su labor como apoderada. La sentencia también establece la incorporación del IVA correspondiente.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del traslado


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por inconstitucionalidad denegado en relación con la regulación de honorarios de la labor profesional en el marco del recurso extraordinario federal.
- Decisión del tribunal: Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, fijando 20 UMA para cada uno, en partes iguales, y además un 50% adicional para la abogada Rendón por su labor como apoderada, con la correspondiente incorporación del IVA. La resolución respeta los parámetros de la ley 5134 y los montos mínimos legales, considerando también los intereses devengados desde la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a lo previsto en el art. 30 de la ley 5134, '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'". "En cuanto aquí corresponde señalar, la Sala II del fuero reguló los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma de $477.995. Esa suma, con más intereses, constituye la base de regulación para la actuación indicada en este expediente." "Dado que la regulación resultante es inferior al mínimo legal de 20 UMA, los honorarios deben fijarse en dicho mínimo, en partes iguales entre los profesionales intervinientes." "Asimismo, a la abogada Rendón le corresponde, además, el 50% de la cantidad total por su labor como apoderada." "Deberá adicionarse el IVA, de corresponder."

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