METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso de queja contra la sentencia que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la decisión y la falta de competencia de la Corte para intervenir en cuestiones fácticas o procesales.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal superior de la causa (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso extraordinario federal contra la sentencia del 18-12-2024 que rechazó la queja del GCBA, y la revisión de la decisión que interpretó que la parte actora estaba exenta del pago de la contribución por uso y ocupación de la vía pública, en base a la ley 19.798.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso de queja y confirmó que el recurso extraordinario federal no procede en este caso, por entender que no se configura una cuestión federal, ni existen circunstancias excepcionales como arbitrariedad o gravedad institucional que justifiquen su análisis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces argumentaron que el recurso de queja no habilita la revisión de cuestiones fácticas, procesales ni de interpretación de normas no federales, que son ajenas al recurso extraordinario (citas: Fallos: 295:548; 300:468; 301:449; 302:175). La decisión de la Cámara no fue contraria a normas federales ni se basó en una norma federal inconstitucional, sino que interpretó cuestiones de derecho local y federal, sin que ello habilite la intervención de la Corte. La doctrina de arbitrariedad o gravedad institucional, invocadas por el GCBA, no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, pues solo cubren casos excepcionales en los que hay deficiencias lógicas o ausencia de fundamentación normativa, lo cual no se verifica. La denuncia de deserción parcial del recurso de apelación por parte de la Cámara fue considerada como cuestión procesal local, ajena a la competencia de la Corte. Disidencia: Las juezas Marcela De Langhe y Alicia E. C. Ruiz consideraron que existía una cuestión federal, ya que el debate involucraba la interpretación del alcance de la exención prevista en la ley 19.798 y las facultades de imposición locales, por lo que correspondía conceder el recurso extraordinario federal.
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