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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada por el GCBA fue rechazada por falta de autosuficiencia en la documentación acompañada y por no acreditar la interposición en tiempo oportuno. La decisión destacó que la parte recurrente omitió acompañar la notificación de la decisión impugnada, impidiendo verificar la correcta tramitación del recurso. La falta de cumplimiento de los requisitos procesales y la carencia de elementos probatorios adecuados llevó a la inadmisibilidad de la queja, en línea con precedentes del Tribunal.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su carácter de órgano jurisdiccional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, en relación con reencasillamiento en la categoría GG-8-7 de la carrera administrativa.

¿Qué se resolvió?

La queja del GCBA fue rechazada por inadmisibilidad, dado que no acompañó la documentación requerida que acreditara la interposición en tiempo y forma del recurso de inconstitucionalidad, y por no cumplir con el requisito de autosuficiencia del recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El texto de la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos con fecha 20-11-2024, no fueron aportados por el recurrente." "Encontrándose debidamente notificada dicha providencia, el recurrente omitió acompañar la copia de la notificación de la decisión impugnada mediante el recurso de inconstitucionalidad, circunstancia que impide determinar si dicho recurso fue deducido en término." "Es responsabilidad de la parte que plantea una queja acreditar que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno, ya que el plazo es perentorio (art. 28 Ley 402 y art. 139 CCAyT)." "Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja interpuesta por el GCBA."

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