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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS RAMIREZ, MARCOS ANTONIO s/ AMENAZAS (ART. 149 BIS CP) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestima la queja por inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó un acuerdo de avenimiento en causa penal, confirmando la validez del control judicial sobre la voluntariedad del acuerdo y la legalidad del rechazo por parte de la Cámara.

Violencia de genero Abuso sexual Amenazas Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Fundamentacion por remision al dictamen fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente involucra una queja interpuesta por la Defensora General en representación de Lucas Saúl Quinteros, tras la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que confirmó el rechazo de un acuerdo de avenimiento en un proceso penal por lesiones leves. La Cámara consideró que la decisión no era equiparable a una sentencia definitiva, y que no existía una afectación constitucional suficiente para habilitar la revisión. La defensa argumentó que la resolución vulneraba garantías constitucionales como el juez imparcial, el sistema acusatorio, el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho al recurso, además de que afectaba la duración razonable del proceso. La Cámara rechazó la queja por considerar que la resolución no constituía una sentencia definitiva ni una resolución equiparable, y que las cuestiones planteadas eran de derecho común, ajenas a la competencia del tribunal superior. La disidencia, representada por el juez Lozano, sostuvo que la decisión vulneraba derechos fundamentales del imputado, ya que sometía al mismo a un proceso más severo del pactado, y propuso la nulidad de la actuación a partir de la audiencia del artículo 279 del CPP, con la consecuente realización de un nuevo control judicial. La mayoría del tribunal confirmó la decisión de rechazar la queja, considerando que los planteos no configuraban una cuestión constitucional y que las diferencias interpretativas sobre la legalidad del acuerdo no alcanzaban la afectación constitucional necesaria para la revisión, ratificando la competencia del órgano judicial para controlar la voluntariedad del avenimiento en el proceso penal.

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