INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MDJ SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS
La sentencia confirmó la condena de Aerolíneas Argentinas a pagar multa por incumplimiento en requisitos ambientales, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la empresa, tras analizar la competencia concurrente y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Aerolíneas Argentinas S.A.
¿A quién se demanda?
La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de un proceso por incumplimiento de normativas ambientales locales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de las sanciones y la competencia del Gobierno de la Ciudad para exigir requisitos ambientales, alegando interferencia con normas nacionales y protección del comercio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la impugnación y confirmó la sanción, considerando que las normas locales y federales coexisten, y que las competencias del GCBA en materia ambiental son razonablemente ejercidas sin interferir con las potestades nacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró razonablemente la prueba y la legislación vigente, concluyendo que la inspección y sanción se ajustan a las competencias del GCBA, sin que exista interferencia con la normativa federal. La interpretación del artículo 75, incisos 13 y 30, de la Constitución Nacional, sostiene que las competencias concurrentes en materia ambiental permiten la regulación tanto federal como local, siempre que no exista colisión o interferencia sustancial. La jurisprudencia citada sostiene que los controles locales en actividades que generan residuos peligrosos, aún en actividades relacionadas con actividades de utilidad nacional, son compatibles y complementarios, en tanto no obstaculicen los fines federales. La normativa local (leyes 123 y 2214) y nacional (ley 24051) coexisten, y la existencia de regulación federal no excluye la competencia local para fiscalizar gestión de residuos peligrosos en actividades específicas (lavadero en aeropuerto). La empresa no demostró que la normativa local incumplida fuera incompatible con las disposiciones federales ni que su aplicación produjera interferencia constitucional significativa. La alegación de doble inscripción no fue acreditada ni consideró que las normas locales y nacionales tienen finalidades distintas y complementarias. La interpretación del precedente “Marisi” no excluye la competencia del GCBA para exigir permisos ambientales en actividades específicas, como la inspección de residuos peligrosos en el lavadero. La decisión de la Cámara se fundamentó en el análisis de la normativa, la competencia concurrente y el respeto por las potestades tanto de la Nación como de la Ciudad, sin evidencia de arbitrariedad ni vulneración constitucional.
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