METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 16 para entender en la causa por resistencia o desobediencia a funcionario público, rechazando los recursos que proponían remitir la expediente a la justicia nacional, basado en que el proceso ya había avanzado en esa jurisdicción.
- Quién demanda: No es una demanda en sentido clásico, sino un incidente de competencia en un proceso penal por resistencia o desobediencia a funcionario público.
¿A quién se demanda?
La causa en la que se atribuye al acusado incumplir una prohibición de acercamiento y contacto impuesta por un juzgado civil, en el marco del expediente CIV 18899/2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del fuero penal local para continuar con la investigación y juicio por el delito de desobediencia previsto en el art. 239 del Código Penal, en lugar de la justicia nacional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia decidió, por mayoría, mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 16, remitiendo la incidencia a esa jurisdicción, fundamentando que el proceso ya había avanzado allí y que la continuidad en esa instancia favorece la eficiencia procesal y la protección de la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16." La mayoría destacó que el proceso había llegado a una etapa avanzada en la justicia nacional y que remitirlo a otro fuero entorpecería la conclusión de la causa. También, que la jurisprudencia de esta misma Corte, en precedentes como "Bazán", apoya la continuidad en la jurisdicción en que el proceso ya se encontraba en marcha. Los jueces en disidencia argumentaron que la causa, por la naturaleza de la conducta y su vinculación con la jurisdicción local, debía seguir en el juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, resaltando que el avance del proceso en esa instancia no debía ser un factor determinante en la competencia.
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