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ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CONTRA AUTOTROL SACIAFEL-CONSTRUMAN SA UTE SOBRE RELACION DE CONSUMO

La Sala deniega la suspensión de la ejecución de la sentencia en trámite de queja, pese a que el recurrente argumenta que la aplicación de la reglamentación de la SSN requiere ser revisada, aunque en disidencia se propone suspender parcialmente la ejecución en función de la posible inconstitucionalidad del límite de cobertura.

Ejecucion fiscal Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Caja de Seguros S.A. (recurrente en queja)

¿A quién se demanda?

Tribunal que denegó la suspensión de la ejecución de la sentencia (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión de efecto suspensivo a la queja por inconstitucionalidad respecto de la condena de pago y el límite de cobertura fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la solicitud de suspensión del proceso, manteniendo la continuidad del trámite de la queja. En disidencia, el juez Lozano propone suspender la ejecución en la medida que el monto supere el tope de cobertura, considerando que la aplicación de la reglamentación de la SSN es cuestionable en cuanto a su constitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría del Tribunal argumentó que la parte recurrente no aportó razones que justifiquen la excepción de suspensión de la ejecución, conforme a la jurisprudencia vigente y el artículo 33 de la ley 402, que señala que la queja no suspende la ejecución. Se citan fallos como “Empresa Distribuidora Sur SA” y “Fundación Acceso Ya” que respaldan esta postura. La disidencia sostuvo que, dado que los agravios del recurrente se centran en la evaluación de una reglamentación emanada de autoridad federal, la denegación de la suspensión puede ser prima facie incorrecta. Para preservar la jurisdicción del Tribunal, se propone suspender la ejecución en la medida que el monto exceda el tope de cobertura establecido por la SSN a la fecha de la sentencia, y que los montos superiores solo puedan ser ejecutados previa prestación de contracautela.

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