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INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en ARANDA CLAUDIO JESUS Y OTRO C/ ARREGUEZ ALEJANDRO JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 30790/2020)

La Cámara deniega el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se demuestra la existencia de una cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48 y que la interpretación de normas locales y de derecho común no habilita la vía extraordinaria; además, se destaca que la invocación de cláusulas constitucionales es genérica y no tiene relación directa con la decisión.

Indemnizacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Responsabilidad del titular del automotor


¿Quién es el actor?

Metrovías SA

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la sanción impuesta por el EURSPCABA y la declaración de nulidad de dicha sanción
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías y se imponen costas

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA, centrada en la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), ajenas al recurso extraordinario." "Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales que la actora efectúa para justificar la existencia de cuestión federal, dado que no acredita la necesaria relación directa entre ellas y la decisión adoptada." "Respecto a la alegación de arbitrariedad, cabe afirmar que no corresponde al tribunal pronunciarse al respecto en este contexto, y además, no se justifica por la relación que exista entre los principios constitucionales invocados y la decisión." "La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta, atendiendo a la doctrina de la CSJN, que señala que la cuestión de arbitrariedad requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo que impidan considerar la sentencia como fundada en ley." "Por ello, corresponde denegar el recurso y imponer las costas a la parte vencida."

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