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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal presentado por el GCBA contra la decisión que devolvió la causa a la Cámara para un nuevo pronunciamiento, considerando que no se trata de una sentencia definitiva y que no se invocan causas de arbitrariedad

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del rechazo del recurso extraordinario federal contra una resolución que devolvió la causa a la Cámara para un nuevo pronunciamiento

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal y se ordena su archivo, por considerar que no está dirigido contra una sentencia definitiva y que la decisión no configura arbitrariedad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal señala que, aunque el recurso fue interpuesto en tiempo, debe ser denegado porque no se dirige contra una sentencia definitiva, sino contra una resolución que devuelve la causa a la instancia inferior para que se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 14 ley 48). La decisión de este Tribunal, tal como quedó reseñado en las “Resulta”, devolvió la causa a la Cámara para que, por intermedio de otros jueces, se dictara un nuevo pronunciamiento, por lo que la suerte del proceso aún no ha sido definida en la jurisdicción local. El GCBA no logra demostrar que esa decisión deba ser considerada equiparable a una sentencia definitiva, y además, la invocación de la doctrina de la arbitrariedad no cumple con el requisito de sentencia definitiva (cf. Fallos: 327:4951). Las costas del recurso se imponen a la parte vencida, en este caso, el GCBA.
- La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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