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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MONTES, GERMAN IGNACIO SOBRE 189BIS 5 / - 2°PARR ADULTERACIÓN O SUPRESIÓN DE LA NUMERACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 27 en un incidente de incompetencia en una causa por hostigamiento, intimidación y difusión de videos íntimos, tras considerar el análisis de las competencias en base a la naturaleza del hecho y la denuncia.

Valoracion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Cuestiones de hecho y prueba Sentencia condenatoria Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Portacion de arma de fuego de uso civil


- Quién demanda: La víctima (damnificada) en la causa por hostigamiento, amenazas y difusión de videos íntimos.

¿A quién se demanda?

El imputado, NN, en el marco de una denuncia por hostigamiento, amenazas y difusión de material íntimo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación de la competencia judicial por los hechos denunciados, específicamente por amenazas coactivas y difusión no autorizada de imágenes íntimas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 27, rechazando la declinación de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18, y remitiendo las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la competencia debe hacerse en función de la naturaleza del hecho y la instancia en que se encuentra la causa, considerando que la acción contravencional se encuentra subsistente respecto a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones, y que la competencia del juzgado local resulta adecuada en virtud del art. 75 del CC y la jurisprudencia aplicable, incluyendo el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509). La declinación de competencia por parte del juzgado nacional carece de fundamento, dado que la acción penal por amenazas se había archivado por prescripción, pero la acción contravencional continúa vigente respecto a la difusión de videos." "Por ello, corresponde asignar competencia al órgano que tramitó la causa en primera instancia, en consonancia con los principios de competencia y tipificación del hecho."

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