ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALUMINI ENGENHARIA S.A. LESKO S.A.C.I.F.I.A. UNION TRANSITORIA CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una resolución que devolvió la causa a una instancia inferior para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamenta en que aún no hay sentencia definitiva y que la decisión no puede ser equiparada a una definitiva.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
No se especifica en la sentencia, pero la causa está relacionada con empleo público y diferencias salariales.
- Objeto de la demanda: Impugnación de una resolución que hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad, revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, y devolvió la causa a la instancia inferior para que se dictara un nuevo pronunciamiento.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por no estar dirigido contra una sentencia definitiva, en línea con lo establecido en el art. 14 de la ley 48 y por no considerarse que la decisión de devolver el expediente sea equiparable a una sentencia definitiva. Además, se imponen costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida devolvió la causa a la Cámara para que, por intermedio de otros jueces, se dictara un nuevo pronunciamiento, por lo que no se configura como una sentencia definitiva. La resolución de la Corte en Fallos: 327:4951 y otras, establece que la invocación de la doctrina de la arbitrariedad no puede suplir el requisito de sentencia definitiva. La parte recurrente no logra demostrar que la decisión tenga carácter de sentencia definitiva o que pueda ser equiparada a ella. La jurisprudencia y la normativa aplicable sostienen que las decisiones que no resuelven de forma definitiva el fondo del asunto no habilitan la interposición del recurso extraordinario.
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