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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que no se acreditó la existencia de una cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48.

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- Quién demanda: Metrovías SA (recurrente)

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, mediante la vía del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario, confirmando que la cuestión planteada no constituye una cuestión federal prevista en la ley 48, y que las normas invocadas por la recurrente no justifican la habilitación de la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA, centrando la discusión en interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario intentado. Tampoco la invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18, 19 CN) habilita la vía, dado que no se acreditó la relación directa entre ellas y la decisión. En cuanto al planteo de arbitrariedad de la sentencia, cabe señalar que no corresponde al tribunal pronunciarse al respecto, y que la admisibilidad del recurso en esa causal es estricta, atendiendo a que no se verificó una deficiencia lógica o ausencia de fundamento normativo que configure arbitrariedad." Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.

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