MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS DICONO, MARCELO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La queja por inconstitucionalidad contra la denegación del efecto suspensivo fue rechazada por falta de justificación adecuada, pero en disidencia se propuso suspender la ejecución respecto del monto que excede el límite de cobertura fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Quién es el actor?
Paraná S.A. de Seguros, en calidad de demandada en un expediente por daños y perjuicios y una queja por inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
María Inés Rubbo y María Celeste Romano.
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y en la queja, la aseguradora cuestiona la denegación del efecto suspensivo para la ejecución del monto que excede el límite de cobertura.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la solicitud de suspensión del proceso por parte de Paraná S.A. de Seguros, argumentando que la parte recurrente no justificó adecuadamente la excepción a la regla general, pero en disidencia, el juez Lozano propone suspender la ejecución en la medida que el monto supere el límite de cobertura establecido por la SSN, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley 402). Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal, que justifiquen arribar a esa solución. En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada." La disidencia argumenta que la aplicación de la reglamentación emanada de la SSN para determinar el límite de cobertura puede ser materia de inconstitucionalidad y que la suspensión sería apropiada respecto de los montos que exceden ese límite, "en cuanto el importe del capital supere el tope de cobertura dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de la sentencia."
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