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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se acreditó la existencia de una cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48, ni una relación directa con principios constitucionales invocados.

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¿Quién es el actor?

Metrovías SA

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la revisión de la denegación de su queja por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías, considerando que la cuestión planteada no constituye una cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48, ni se acreditó una relación directa con normas constitucionales relevantes, por lo que no ameritaba la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA, creado por el art. 138 de la CCBA, y la cuestión debatida en autos estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado. Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) sin acreditar la relación directa con la decisión. La doctrina de la arbitrariedad requiere una total ausencia de fundamento normativo o deficiencias lógicas del razonamiento que impidan considerar la sentencia fundada en ley, y en el caso, no se verificó tal circunstancia. Por ello, se deniega el recurso y se imponen las costas a la vencida.”

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