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ENTE UNICO REGULADOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALUMINI ENGENHERIA SA CAPIME TECNOLOGIA SA UTE ( RES. 401/ERSP/2017) CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Tribunal regularizó honorarios de letrada en proceso por incidente de empleo público; la mayoría estableció 7.5 UMA y la disidente 20 UMA, considerando complejidad y resultado favorable.

Multa Recurso extraordinario federal Relacion directa Impugnacion del acto administrativo Cuestion no federal Interpretacion de normas infraconstitucionales Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires

Actor: María Cecilia Peluffo y otros Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto: Reclamación de honorarios profesionales por la labor de la abogada María Silvina Marengo en el marco de contestación a recurso extraordinario federal Decisión: Se regularizaron los honorarios de la letrada en 7.5 UMA, con adicional del 50% por su labor como apoderada, y se ordenó registrar y notificar

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que corresponde determinar los emolumentos profesionales de la letrada por la contestación del recurso extraordinario federal presentado por el GCBA en una incidencia vinculada a tareas posteriores a la sentencia definitiva en un expediente de empleo público local. La regulación se basa en normas arancelarias aplicables, la complejidad de la cuestión y los resultados obtenidos. La mayoría optó por un monto de 7.5 UMA, en línea con la valoración del trabajo desarrollado, considerando la naturaleza de la labor y la resolución favorable, en concordancia con el art. 15 de la ley 5134. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso un monto mayor de 20 UMA, argumentando que la aplicación del máximo de la escala del art. 30 de la ley de aranceles resultó en un monto inferior al mínimo legal y que la complejidad y el resultado favorable justificaban una mayor regulación, en línea con la sentencia del 25-03-2025 y el valor vigente de la UMA. La resolución final fue la mayoría, estableciendo 7.5 UMA, más el 50% por su función de apoderada, más IVA si correspondiere.

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