SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en CISNEROS, MIRTA GLADYS C/ IGLESIAS, MARIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX (EXPTE. Nº 84693/2019)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por considerarla abstracta y sin suficiente vinculación con cuestiones constitucionales o ambientales, confirmando así la decisión de no hacer lugar a la acción de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo colectivo fue promovida por Gonzalo Maximiliano Zelarayán, Mirta Nidia Sánchez, Luis Antonio Gómez, Carlos Marcelo Cóceres, Hugo Hernán Ricciardi y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), solicitando que el GCBA elaborase y enviase a la Legislatura proyectos vinculados a la rezonificación y soluciones habitacionales en el Sector N° 4 de la Traza de la Ex Au3, además de la convocatoria a una Mesa de Gestión Participativa y la suspensión de ventas de inmuebles en esa zona. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando elaborar los proyectos y garantizando la participación ciudadana, rechazando las solicitudes de mesa participativa y suspensión de ventas. La Cámara de apelaciones revocó este fallo, considerando que la demanda carecía de identificación concreta de afectación ambiental o del derecho a la participación, y que la omisión del GCBA no había producido una afectación relevante. La parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, que también fue rechazado por la Cámara, por no demostrar una afectación constitucional concreta, y por considerar que las cuestiones planteadas habían perdido actualidad debido a la sanción de una ley posterior que resolvió en parte los reclamos. La Sala IV afirmó que la parte actora no logró demostrar la existencia de un caso, causa o controversia constitucional que habilitara la intervención judicial, y que las cuestiones constitucionales y de derechos fundamentales invocadas carecían de relación con los hechos y la normativa vigente al momento de la resolución. Además, se destacó que la modificación normativa posterior había resuelto parcialmente las pretensiones, lo que hacía abstracto el objeto del recurso. La queja fue rechazada por inadmisible, por no cumplir con los requisitos de fundamentación y por no haber logrado desvirtuar los argumentos de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: