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SAMPAYO, DIEGO MARTIN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SAMPAYO, DIEGO MARTIN CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Sala Superior rechaza la queja de Diego Martín Sampayo contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso sobre diferencias salariales y carácter bonificable de suplementos en empleo público. La decisión se fundamenta en la falta de crítica concreta y fundadas del recurrente respecto a los argumentos de la Cámara.

Intereses Tasas de interes Capitalizacion de intereses Fundamentacion del recurso Remuneracion Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Caracter remunerativo Fondo nacional de incentivo docente Caracter no bonificable Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion Adicional por material didactico


¿Quién es el actor?

Diego Martín Sampayo

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Declaración del carácter remunerativo y bonificable de los rubros “FO.NA.IN.DO” y “material didáctico”, y diferencias salariales en el SAC por dichos suplementos; además, cuestiona la constitucionalidad de la resolución de la Cámara.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la queja, confirmando que la Cámara fundamentó adecuadamente que el carácter bonificable es una facultad discrecional del legislador y que la normativa invocada no atribuye expresamente esa condición a los suplementos. También se desestimaron los planteos respecto a la tasa de interés por considerarlos genéricos y sin relación con un caso constitucional. La disidencia parcial argumenta que la queja tiene un fundamento sustancial similar a otros pronunciamientos y debe ser admitida en ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara apoyó su decisión en jurisprudencia y precedentes del Tribunal, señalando que el carácter bonificable no surge de la normativa vigente ni de la ley 1528, sino que es una facultad del legislador. La queja no presenta una crítica concreta y fundada que permita cuestionar la resolución, limitándose a expresar disconformidad sin articular sus agravios con los fundamentos del auto denegatorio, en contravención a la jurisprudencia del Tribunal. La problemática sobre la tasa de interés fue considerada genérica y sin sustento para apartarse de la doctrina establecida en el plenario “Eiben”. La disidencia sostiene que la cuestión sobre el carácter bonificable es sustancialmente similar a casos ya resueltos, por lo que admite la queja en ese punto y requiere la reconsideración del fondo.

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