GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VELAZCO, MARCELA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El tribunal rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por Laborda por extemporaneidad y falta de fundamentación constitucional de los agravios, confirmando la decisión de la instancia inferior que declaró inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Marcelo Eduardo Laborda.
¿A quién se demanda?
Tribunal del 12 de marzo de 2025 (decisión que rechazó su recurso de queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de queja por supuesta vulneración de derechos constitucionales, alegando arbitrariedad y violaciones a derechos como defensa en juicio, doble instancia, igualdad y acceso a justicia.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario por extemporáneo y por no acreditar la existencia de una cuestión constitucional o federal que justifique su admisibilidad. Además, se recordó que la denuncia de arbitrariedad requiere una fundamentación sólida y que el recurso debe contener una crítica exhaustiva de la sentencia impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión del tribunal superior señala que el recurso fue presentado fuera de plazo, en consonancia con la jurisprudencia que sostiene que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria.
Además, se destacó que el recurrente no fundamentó ni rebatió de manera constitucional los argumentos del fallo y que la alegación de arbitrariedad fue presentada de modo genérico y formal, sin fundamentos concretos que justifiquen su revisión en sede federal.
Se citan fallos en los que se establece que el recurso extraordinario requiere una crítica detallada y que la mera alegación de arbitrariedad, sin fundamentos claros, no habilita su admisión.
La jurisprudencia del tribunal señala que la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad y por falta de fundamentación constitucional impide su prosperidad.
- La sentencia también recuerda que la revisión de decisiones por arbitrariedad es excepcional y que la parte recurrente no aportó elementos que justifiquen tal calificativo.
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