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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ALANCAY, SANDRO CARLOS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por considerarla infundada, confirmando la sentencia que rechazó la demanda por diferencias salariales. La disidencia sostuvo que la sentencia adolece de defectos de fundamentación y debe ser revisada.

Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Jurisprudencia de la corte suprema Cuestiones procesales Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Interpretacion del derecho comun Cuestion no constitucional Exencion de deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Claudia Caniglia, demanda por diferencias salariales alegando que ejerce funciones equivalentes a las de un cargo superior, específicamente Coordinadora del programa Buenos Aires Presente Tercera Edad, y que su remuneración es menor que la de otros agentes en cargos similares.
- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia, fundamentando que no se acreditó conducta discriminatoria ni que las tareas y cargas horarias fueran equivalentes. La mayoría consideró que la prueba no demostraba que las funciones desempeñadas por la actora fueran iguales a las de un cargo superior, y que la carga horaria no estaba acreditada. La disidencia sostuvo que la sentencia carece de fundamentos sólidos y que la valoración de la prueba no fue adecuada, además de señalar que la sentencia no presenta una fundamentación coincidente entre los jueces.
- La parte actora argumentó que ejerce funciones iguales o superiores a las de un promotor social, y que el fundamento en el horario laboral es inconducente, solicitando la revisión de la sentencia por defectos de fundamentación y la existencia de una afectación del principio de igualdad salarial.
- El Tribunal consideró que la sentencia de la Cámara no presenta fundamentos coincidentes y que la valoración de la prueba por parte de la tribunal de alzada no es palmariamente insostenible. La mayoría entendió que la sentencia no mostraba un grave desacierto de gravedad extrema, por lo que rechazó la queja. La disidente sostuvo que la sentencia adolece de defectos de fundamentación y que la decisión debe ser revocada y remitida a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.

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