GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DIAZ DYKSTRA JORGE RICARDO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja de Metrovías contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad en un proceso sancionatorio del Ente Único Regulador por multas por fallas en estaciones de subte.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare inconstitucional la resolución del EURSPCABA que sancionó a Metrovías con una multa de $210.465 por la falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones del subte en marzo de 2019, y que se declare la nulidad del proceso sancionador.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la queja por inconstitucionalidad de Metrovías y confirma la inadmisibilidad del recurso, considerando que no se lograron demostrar cuestiones constitucionales y que los agravios se refieren a valoración de hechos o interpretación de normativa infraconstitucional, propias de la vía ordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara de Apelaciones y el Tribunal analizaron la competencia del EURSPCABA, señalando que ejerció funciones jurisdiccionales y administrativas conforme a la normativa aplicable, sin colisión de competencias.
La existencia de distintas autoridades (SBASE y EURSP) que ejercen funciones distintas no implica superposición o vulneración del principio del non bis in idem, dado que las sanciones tienen origen en normativas diferentes y no se trata de una doble imposición.
La ley 4472 y la Constitución local atribuyen al EURSP la competencia para la regulación y control de los servicios públicos, siendo esa competencia constitucional y legal.
La garantía del doble grado de jurisdicción no corresponde a procesos de faltas y sanciones administrativas, sino a procesos judiciales. La vía adecuada para cuestionar las decisiones administrativas es la vía contenciosa administrativa y no la vía constitucional-constitucional.
La queja no controvierte adecuadamente los fundamentos de la decisión recurrida, limitándose a reiterar argumentos que ya fueron analizados y rechazados.
La jurisprudencia del Tribunal respalda la competencia del EURSP y la validez de las sanciones en el marco normativo vigente.
- Votos:
El voto del juez Lozano por rechazar la queja.
El voto del juez Otamendi en disidencia parcial, admitiendo la queja respecto a la competencia del EURSP y sugiriendo que la cuestión constitucional debía ser revisada, pero en mayoría, se decide rechazar la queja en su totalidad.
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