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LABORDA, MARCELO EDUARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LABORDA, MARCELO EDUARDO SOBRE 76. INC. A - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART. 73 SEGÚN LEY 1472)

La queja por recurso de inconstitucionalidad fue denegada por extemporaneidad y falta de fundamentos constitucionales que la sustentaran. La Sala confirmó la decisión de rechazar la queja por no haberse deducido en tiempo y por no presentar una crítica constitucional suficiente a la sentencia impugnada.

Recurso extraordinario federal Relacion directa Cuestiones de hecho y derecho comun Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no federal Interposicion extemporanea


- Quién demanda: Marcelo Eduardo Laborda (por derecho propio)

¿A quién se demanda?

Tribunal del 12 de marzo de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por resolución que rechazó su recurso extraordinario federal, alegando vulneración de derechos constitucionales y arbitrariedad

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por extemporaneidad y por no demostrar la cuestión constitucional invocada; además, la jurisprudencia del tribunal sostiene que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de recursos de orden local en base a cuestiones procesales son ajenas a la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado porque no se ha acreditado que la cuestión invocada sea de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "El Tribunal rechazó la queja por no haberse deducido en tiempo oportuno. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "Al margen de la invocación de los principios, derechos y garantías constitucionales que el recurrente considera conculcados, omite rebatir con una base constitucional los fundamentos de la decisión que viene recurriendo conforme la cual se resolvió que el recurso de queja había sido extemporáneo y tampoco identifica las inconsistencias que convertirían a la sentencia recurrida en infundada." "A la luz de la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian." "Por último, en cuanto a la tacha de arbitrariedad realizada, no cabe a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse al respecto para defender o mejorar su pronunciamiento. Además, la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y 'la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de

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