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PARANÁ S.A. DE SEGUROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en VERGEL ARGUEDAS ANDRE DE JESUS Y OTROS C/ FIORES HUGO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 52086/2014)

La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, aunque la jueza Weinberg consideró que debía hacerse lugar al efecto suspensivo solicitado, mientras que el juez Lozano sostuvo que la solicitud de suspensión era improcedente por la jurisprudencia vigente.

Danos y perjuicios Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Paraná S.A. de Seguros

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y otros (por decisión de la Cámara Superior de Justicia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se conceda efecto suspensivo a la queja por inconstitucionalidad denegada, respecto a la ejecución de intereses calculados a tasa activa en una condena civil por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del tribunal rechazó la solicitud de suspensión, confirmando el rechazo inicial. La jueza Weinberg disintió parcialmente, proponiendo que en este caso particular se conceda efecto suspensivo, por entender que la parte recurrente mostró una cuestión federal de fondo relacionada con la vulneración del derecho de propiedad, mientras que el juez Lozano argumentó que la solicitud era improcedente por la jurisprudencia que establece que la queja no suspende la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que la parte recurrente no aportó las razones justificantes para la excepción a la regla general que establece que la queja no suspende la ejecución (art. 33 de la ley 402). Cita jurisprudencia que refuerza que la mera presentación de la queja no habilita la suspensión del proceso. La jueza Weinberg consideró que existían fundamentos suficientes para hacer una excepción a la regla y que el recurso de inconstitucionalidad mostraba una vulneración al derecho de propiedad, especialmente respecto a la tasa de interés aplicada, que en su opinión, produce un enriquecimiento sin causa y vulnera jurisprudencia de la CSJN en el fallo “Barrientos”. El juez Lozano argumentó que la jurisprudencia del tribunal y de la CSJN señala que la queja no suspende la ejecución, por lo que en este caso la solicitud de suspensión debe ser rechazada, manteniendo la continuidad del trámite.

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