BARREYRO, EDUARDO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió denegar la queja del abogado Eduardo Daniel Barreyro contra la decisión de regular honorarios en $6.922, considerando que la regulación no vulneraba derechos constitucionales ni principios de arbitrariedad. La disidencia argumentó que la suma omitió aplicar el mínimo legal y que la queja debía ser admitida.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Barreyro, en carácter de letrado.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La readecuación de los honorarios regulados en la suma de $6.922, alegando que estaban por debajo del mínimo legal y vulneraban derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La sentencia del Tribunal rechazó la queja, considerando que no se demostraba la existencia de un caso constitucional o federal, y que las cuestiones sobre honorarios resultan ajenas a la vía del recurso de inconstitucionalidad. La disidencia de Lozano propuso hacer lugar a la queja y revocar la sentencia, ordenando una nueva regulación de honorarios conforme a derecho, aplicando el mínimo legal. La disidencia de Ruiz sostuvo que la queja era admisible y que la suma debía ajustarse al mínimo legal previsto en la ley 5134.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia del Tribunal señaló que “las cuestiones referidas a los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio, por su carácter fáctico y de derecho procesal, local y/o común, resultan ajenas a la instancia extraordinaria de este Tribunal a través del recurso de inconstitucionalidad.” La queja fue considerada insuficiente para demostrar la vulneración de derechos constitucionales, dado que se limitó a expresar disconformidad con la decisión de la Cámara respecto de los honorarios y no aportó elementos que acrediten que la regulación atacada sea insostenible como acto jurisdiccional. La disidencia de Lozano sostuvo que “la suma omitió aplicar el mínimo que prevé la ley de aranceles (art. 31 de la ley 5134), sin dar razones,” y que correspondía revocar la sentencia y remitir las actuaciones para que se dicte una nueva regulación de honorarios con arreglo a derecho. La disidencia de Ruiz afirmó que “el recurso de inconstitucionalidad cumple con las condiciones de admisibilidad” y que “la suma regulada debe ajustarse al mínimo legal previsto en la ley 5134.”
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