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METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia regula los honorarios de honorarios de la abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un monto mínimo establecido por la ley, considerando el valor unitario UMA, y fija el importe en 30 UMA más IVA.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del traslado


¿Quién es el actor?

La abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).

¿A quién se demanda?

La parte demandada es la parte que interpuso el recurso extraordinario federal, en este caso, Metrovías S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de regularización de honorarios por la labor profesional en la contestación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal regula los honorarios de la abogada en 30 UMA, considerando la base regulatoria actualizada a $665.227,16, y ajusta el monto por la escala de la ley 5134, determinando un pago mínimo de 20 UMA más el 50% por su labor como apoderada, además del IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La regulación de honorarios se realiza conforme al art. 30 de la ley 5134, que establece un rango del 30% al 40% sobre la suma fijada en primera instancia. La suma inicialmente regulada por la Sala II del fuero fue de $309.330, que, actualizada con intereses, alcanza la base regulatoria de $665.227,16. La aplicación del porcentaje del 35% sobre dicha base resulta en $232.829,50, inferior al mínimo legal de 20 UMA. Por ello, se establece el mínimo legal de 20 UMA más el 50% adicional por la labor de la abogada, en consonancia con el art. 15 de la ley 5134. La suma definitiva se fija en 30 UMA, sumando el IVA si corresponde. Voto de la jueza Inés M. Weinberg: se adhiera a la decisión y fundamentación general. Voto del juez Lozano: coincide en la regulación de honorarios y en la aplicación del mínimo legal de UMA, proponiendo la suma de 30 UMA.

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