Logo

OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS BENITEZ, LUIS ALBERTO SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió confirmar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 en un incidente de competencia por amenazas coactivas, tras analizar la existencia de conflicto y la continuidad de la investigación en el fuero local.

Cuestion abstracta Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Archivo de las actuaciones Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor denuncia amenazas proferidas por el denunciado desde 2023, incluyendo mensajes y correos electrónicos con frases como “voy a ir a tu casa y te voy a matar” y “voy a cortarte el cuello, ya conseguí un arma, voy a matarte”. Los juzgados en cuestión se declararon incompetentes: el juzgado local basándose en que los hechos encuadraban prima facie en amenazas coactivas (art. 149 bis, 2° párrafo del CP), y el juzgado nacional en que dichas amenazas no tendrían como objeto obligar a la denunciante a hacer o dejar de hacer algo. El juzgado local remitió la incidencia a este Tribunal en virtud del precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), mientras que el Fiscal General Adjunto opinó que correspondía mantener la competencia del fuero local, argumentando que, aunque la fiscalía había archivado provisoriamente las actuaciones por falta de pruebas, la naturaleza del conflicto y la posible violencia de género justificaban que continuara en competencia el fuero penal local, que fue el primero en tomar conocimiento del mismo. El Tribunal, tras analizar los argumentos y la situación procesal, concluyó que, dado el archivo provisional y la resolución del Ministerio Público, no existía conflicto de competencia vigente. En consecuencia, dispuso que el trámite del incidente se dé por finalizado y remita las actuaciones al juzgado local. La mayoría de los jueces sostuvo que, en las circunstancias, corresponde confirmar la competencia del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 12, en línea con la opinión del fiscal, y que la controversia estaba abstracta tras el archivo provisoriamente dispuesto. Disidieron los jueces Luis Francisco Lozano e Inés M. Weinberg, quienes consideraron que la competencia del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 12, debía mantenerse dado el inicio del proceso y la intervención temprana del fuero local.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar