GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PYM CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La queja del GCBA contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por falta de argumentos sólidos y por no acreditar una cuestión constitucional relevante. La sentencia sostiene que la impugnación fue genérica y no demuestra arbitrariedad ni gravedad institucional.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que rechazó su recurso de inconstitucionalidad respecto a una resolución que ordenó al GCBA proveer alojamiento a una persona en situación de vulnerabilidad social en el marco de un amparo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la queja del GCBA porque la misma no aporta fundamentos suficientes que demuestren la existencia de una cuestión constitucional, ni evidencia arbitrariedad, ni gravedad institucional en la decisión impugnada. La sentencia señala que la queja fue genérica y no fundamentada en hechos concretos que justifiquen su admisibilidad, en línea con la doctrina de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados —conf. Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, 2338, 2462; 331:373 entre otros. En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan solo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria, a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad. Asimismo, debe recordarse que la tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales' —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—. Finalmente, la referencia a la doctrina de la 'gravedad institucional' invocada no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional —conf. Fallos 324:533, 833; 326:2126 y 4240 y sus citas—."
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