METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara deniega el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, por no demostrar que la cuestión sea federal ni que la sentencia sea arbitraria.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, alegando vulneración de derechos constitucionales y cuestiones federales.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal por no acreditar que la cuestión sometida sea de competencia federal ni que la sentencia sea arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que "corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." La sentencia explica que "el pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA, creado por el art. 138 de la CCBA, y la cuestión debatida en autos estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado." Además, afirma que "tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales," y que "la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta," citando fallos de la CSJN que refuerzan esta postura. En relación con el planteo de arbitrariedad, se concluye que "por regla general no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto," y que "no se justifica aquí hacer excepción a la regla." Finalmente, se concluye que "corresponde denegar el recurso extraordinario" y que "las costas de la incidencia se imponen a la vencida," en virtud del principio objetivo de derrota.
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