METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra la decisión de rechazar su queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se demuestra la existencia de una cuestión federal prevista en la ley 48, y que la controversia se basa en interpretaciones de normas locales y de derecho común.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, y la admisión de un recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Corresponde denegar el recurso extraordinario federal debido a que la recurrente no demuestra que la cuestión sometida sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48, y que las cuestiones planteadas son de interpretación de normas locales y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario. Además, no se acreditó la relación directa entre las cláusulas constitucionales invocadas y la decisión adoptada. La sentencia también señala que la alegación de arbitrariedad no justifica la vía extraordinaria en las circunstancias del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA, creado por el art. 138 de la CCBA, y la cuestión debatida en autos estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado." "Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales que la actora efectúa para justificar la existencia de cuestión federal (arts. 17, 18 y 19 CN) dado que la recurrente no acredita la necesaria relación directa que debe existir entre ellas y la decisión adoptada." "En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de la sentencia, cabe afirmar que por regla general no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto; y, a partir de los términos en que ha sido concebido el recurso en el sub lite, no se justifica hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales invocados." "La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta, atendiendo a la
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