GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ENEGRON, MIRTHA SUSANA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó la petición de suspensión del proceso presentada por Liderar Compañía General de Seguros SA y continuó con el trámite de la queja por inconstitucionalidad, confirmando la denegatoria del efecto suspensivo solicitada por la recurrente, por considerar que no se aportaron razones suficientes y que la regla general debe aplicarse.
¿Quién es el actor?
Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra una decisión de la Cámara Civil que confirmó una sentencia de grado, y solicitud de efecto suspensivo del recurso.
- Decisión del tribunal: La mayoría del tribunal rechazó la solicitud de efecto suspensivo, considerando que no se acreditaron razones suficientes para exceptuar la regla general establecida en el art. 33 de la ley 402, que dispone que la queja no suspende la ejecución. La disidencia de la jueza Weinberg sostuvo que las razones del recurrente eran suficientes para hacer una excepción a dicha regla y ordenó suspender la ejecución en ciertos montos que excedan el tope de cobertura, además de los intereses sobre montos actualizados que superen una tasa del 6%. La mayoría rechazó estas posiciones y ordenó continuar con el trámite de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La parte recurrente solicitó que se concediera efecto suspensivo con carácter preliminar, argumentando que existía una vulneración de derechos constitucionales, específicamente del derecho de propiedad, y que la denegatoria de la suspensión en primera instancia no consideró los agravios presentados. La mayoría del tribunal señaló que no se aportaron razones suficientes para exceptuar la regla general, citando jurisprudencia que respalda que la queja no suspende la ejecución si no se justifican motivos sólidos. La disidencia de Weinberg argumentó que las razones del recurrente justificaban la suspensión y que la vulneración de derechos constitucionales ameritaba una excepción. Lozano también consideró que la suspensión era procedente en ciertos aspectos, pero en base a una interpretación distinta de la jurisprudencia y del derecho aplicable.
- Montos/fechas relevantes: La sentencia se dictó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en fecha 22-04-2025. La decisión de la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado en cuanto extendió la condena sin limitación y dispuso intereses a tasa activa desde el hecho hasta el pago.
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