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ENGEL, RUBEN OSCAR c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró inconstitucional la normativa que gravaba con Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios, argumentando que la ley no consideró la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados, en línea con precedentes de la Corte Suprema que exigen un tratamiento diferenciado para los sectores vulnerables.

Jubilados Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Tratamiento diferenciado Ley 20.628 Ley 27.617 Corte suprema Proteccion derechos Restitucion.


- Quién demanda: Ruben Oscar Engel (actor)
- A quién se demanda: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. C) de la ley 20.628 y normas conexas que gravaban con Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios, solicitando la devolución de las retenciones efectuadas desde 2018.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de las normas en relación al beneficio jubilatorio, y ordenando la restitución de los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, más intereses. Fundamentos: La Cámara sostuvo que la normativa impugnada no consideró la vulnerabilidad del colectivo de jubilados, en contraposición con la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “García”, que exige un tratamiento diferenciado y especial para los sectores vulnerables, en especial los jubilados. La ley 27.617 elevó la deducción para jubilados pero mantuvo el mínimo no imponible en un nivel que la Cámara consideró insuficiente para garantizar la protección del derecho a la jubilación digna, vulnerando el principio de igualdad y la protección de derechos constitucionales. Además, se recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que el legislador tiene la obligación de diseñar respuestas diferenciadas para los sectores vulnerables, y que la imposición sin considerar esta vulnerabilidad resulta inconstitucional. La sentencia también destacó que las modificaciones legales posteriores, como el Decreto 473/2023 y la ley 27.743, no modificaron sustancialmente el tratamiento diferenciado, por lo que la acción del actor debía prosperar.

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