DUARTE, SANTOS FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra la ANSeS, ordenando el pago de diferencias retroactivas en el haber jubilatorio y actualizó las remuneraciones conforme a los índices establecidos por la ley 27.426, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y aplicar costas a la demandada vencida.
- La parte actora, Santos Florentino Duarte, demandó a la ANSeS reclamando el pago de diferencias retroactivas en su haber jubilatorio.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS pagar las diferencias y las actualizaciones correspondientes, además de imponer costas a la demandada.
- La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la movilidad del haber y el índice de actualización, además de plantear la constitucionalidad de leyes y normas aplicadas.
- La Cámara rechazó los agravios respecto a la movilidad, considerando que la fecha de adquisición del beneficio no le resultaba aplicable.
- En relación a la actualización, revocó la orden de aplicar otro índice y dispuso que la actualización se realice conforme a lo establecido en la ley 27.426, que combina índices del art. 5° de la ley 27.260 y la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.
- Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó que las costas de la instancia sean a cargo de la parte demandada vencida, en virtud de la jurisprudencia del máximo tribunal y la normativa aplicable.
- La sentencia confirmada establece que “las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.”
- La Cámara, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Superior, declaró la constitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 y de oficio la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada.
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