TAVELLA, MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Sala “B” de la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas, rechazó agravios relacionados con la Prestación Básica Universal, topes máximos y costas, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
La actora, Mirta Noemí Tavella, demandó contra la ANSeS reclamando el pago de diferencias retroactivas y el recálculo del haber previsional. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS cumplir con el pago y abonó las costas, además de diferir la regulación de honorarios.
La Cámara confirmó la decisión, rechazando los agravios de la demandada. En particular, consideró que la cuestión de la Prestación Básica Universal se encontraba en proceso de análisis en autos vinculados, siguiendo las pautas del fallo “Quiroga” de la CSJN, y que el diferimiento del tratamiento de los topes máximos para la etapa de ejecución no implicaba vulneración alguna, pues aún no se practicó la liquidación definitiva. También, la Sala sostuvo que los planteos relacionados con la confiscatoriedad del haber y los topes máximos no tenían fundamento en la liquidación pendiente, y que los argumentos sobre inconstitucionalidad del decreto 157/2018, en virtud del fallo “Morales”, justificaban la declaración de inconstitucionalidad de oficio.
Fundamentos principales:
- La Sala remite a los antecedentes y fallos previos de la CSJN para fundamentar la rechazo de agravios respecto a la Prestación Básica Universal y el diferimiento del análisis de los topes, señalando que en autos “ROMITI” y en otros precedentes, se confirmó la estrategia de diferir el análisis en base a los fallos “Quiroga”.
- Se sostiene que “hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria.”
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 se realiza de oficio, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en el fallo “Morales”.
- Se impusieron las costas a la demandada vencida, conforme a la ley 27.423, y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.
- La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: