BONO, CELESTINO VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes previsionales y diferencias retroactivas en favor del actor, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenar las costas a la demandada vencida. La decisión se fundamentó en que la sentencia impugnada no declaró la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241, por lo que no existía agravio en ese aspecto, y en la declaración de inconstitucionalidad del decreto, en línea con precedentes de la CSJN. La Sala también reguló los honorarios en el 30% de lo decidido en primera instancia.
- Actor: Celestino Valentín Bono
- Demandado: ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, cálculo de diferencias retroactivas y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) en el ajuste, además de cuestionar la constitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, en línea con los precedentes, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales:
"En lo que respecta al tratamiento otorgado a la P.B.U., corresponde remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados 'COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/Reajustes Varios', expediente nro. FRO 19000/2017. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida."
La decisión se basa en la jurisprudencia consolidada y en las precedentes de la CSJN, confirmando la procedencia del reajuste en línea con los fallos "Quiroga" y otros similares.
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