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RAMUNDO, CLAUDIA DEL LUJAN c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de Rosario confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y rechazó los agravios sobre la aplicación del impuesto a las ganancias a retroactivos previsionales, manteniendo la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró inaplicables ciertas disposiciones.

Recurso de apelacion Inconstitucional


- Quién demanda: Claudia del Luján Ramundo (actora)
- A quién se demanda: ANSES (Demandada)
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, y rechazó los agravios de la demandada respecto a la percepción del impuesto y la imposición de costas. Fundamentos: "Corresponde señalar que las cuestiones que se suscitan en los presentes son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -con distinta integración y plenamente aplicable al caso
- en la causa FRO 23015722/1992, caratulada “VITANTONIO, Liliana Elsa c/ ANSeS s/ Pensiones” del 24 de octubre de 2016, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, donde se rechazaron los agravios formulados y se confirmó la sentencia apelada que consideró aportante irregular con derecho al causante, en consonancia con la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente “Pinto, Angela” (sent. 06/04/2010), atento a que los aportes realizados por el causante resultaban proporcionalmente suficientes considerando sus años de vida laboral útil (al partir como edad para el inicio de los aportes los 18 años). Asimismo, en relación al agravio sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, la Cámara entiende que así debe declararse, en virtud de la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria dispuesto por la Corte Suprema en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS” y otras, del 10 de septiembre de 2020, y en consonancia con la jurisprudencia consolidada en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS”. Finalmente, en lo que respecta a las costas, la Sala ratificó la imposición a la parte demandada vencida, en línea con la doctrina de la CSJN."

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